¿Cómo se llama el socio que no aporta dinero en Guatemala?
- Asesor Vesco
- 29 may 2024
- 3 Min. de lectura
En Guatemala, el Código de Comercio distingue entre comerciantes y no comerciantes basándose principalmente en el tipo de actividad que realizan. Según el artículo 9, no se considera comerciantes a quienes ejercen profesiones liberales, se dedican a actividades agrícolas o pecuarias, o son artesanos que trabajan por encargo o sin local comercial. Por otro lado, el artículo 10 enumera taxativamente las únicas formas de organización que se consideran sociedades mercantiles:
1. Sociedad colectiva
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad de responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
5. Sociedad en comandita por acciones
Cualquier otra forma de organización, aunque tenga fines lucrativos, no se considera una sociedad mercantil propiamente dicha y por lo tanto no está sujeta a las disposiciones del Código de Comercio.
El socio industrial
En este contexto, el socio que no aporta dinero sino que contribuye con su trabajo, conocimientos o habilidades a una sociedad mercantil, se denomina "socio industrial". Aunque el Código no proporciona una definición explícita, varias disposiciones permiten inferir sus principales características:

- Según el artículo 29, responde personalmente por los daños y perjuicios que cause a la sociedad por incumplimiento o mora, al igual que los demás socios.
- El artículo 33 establece reglas para determinar su participación en las utilidades. Se calcula promediando el capital de todas las aportaciones. Si hay un solo socio capitalista, el industrial recibe una parte igual. Si hay varios industriales, el resultado se divide entre ellos en partes iguales. No soportan pérdidas más allá de su trabajo.
- Tiene prohibido ejercer la industria que aporta para otras empresas, salvo permiso expreso, para evitar conflicto de intereses (art. 39).
- No puede existir en sociedades de responsabilidad limitada (art. 82).
Derechos y obligaciones del Socio Industrial
El socio industrial tiene derecho a participar en las utilidades de la sociedad en proporción a su aporte en trabajo o habilidades, pero no está obligado a responder por las pérdidas más allá de ese aporte. Debe ser leal a la sociedad, no compitiendo con ella, y responde por los daños que cause por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin embargo, su figura no es admisible en todos los tipos societarios. Está excluido expresamente de las sociedades de responsabilidad limitada, probablemente porque en éstas el capital es la garantía para los acreedores y no conviene diluirlo con aportes no dinerarios. En los demás tipos, dependerá de lo que establezca la escritura social.
La figura del socio industrial permite que personas sin capital puedan asociarse y participar en los beneficios de una actividad mercantil, aportando su trabajo o habilidades. Es una forma de democratizar el acceso a los negocios y reconocer el valor del talento y el esfuerzo personal.
Sin embargo, también conlleva riesgos, pues la falta de un aporte dinerario puede desincentivar el compromiso del socio o generar conflictos con los capitalistas. Por eso el Código de Comercio regula sus derechos y obligaciones, buscando un equilibrio entre la protección de su posición y la seguridad jurídica de la sociedad y los terceros que contratan con ella.
En todo caso, la admisión de un socio industrial y la determinación de su participación en las utilidades dependerá de la voluntad de los socios plasmada en la escritura constitutiva, dentro de los límites legales. Su incorporación puede ser una opción interesante para aportar valor a la empresa, pero debe evaluarse cuidadosamente en cada caso concreto.
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