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Registro de Marcas en Guatemala

La protección de la propiedad intelectual se ha convertido en un pilar fundamental para el éxito y la sostenibilidad de cualquier emprendimiento. El Registro de Marcas en Guatemala representa mucho más que un simple trámite administrativo; es la piedra angular que salvaguarda la identidad comercial y el valor intangible que cada empresario construye con dedicación y esfuerzo.


VESCCO, como firma líder en servicios profesionales y miembro distinguido de XLNC con sede en Suiza, comprende profundamente la importancia de proteger estos activos intangibles. Nuestro equipo especializado guía a emprendedores y empresarios a través del proceso completo de registro de marcas, aprovechando nuestra red global de expertos y conocimiento profundo del marco legal guatemalteco.


Cuando un emprendedor inicia operaciones en Guatemala, se enfrenta a un mercado lleno de oportunidades, pero también de desafíos. El registro de marca no solo otorga protección legal contra la competencia desleal y la imitación, sino que también construye un patrimonio comercial sólido y transferible. La Ley de Propiedad Industrial de Guatemala establece un robusto marco de protección, pero navegar por sus complejidades requiere experiencia y conocimiento especializado.


VESCCO, respaldado por su red internacional de firmas asociadas, ofrece un acompañamiento integral en este proceso crucial, asegurando que cada paso del registro se realice con la precisión y profesionalismo que su negocio merece. Nuestra experiencia no solo abarca el proceso de registro, sino también la estrategia de protección de propiedad intelectual a largo plazo que su empresa necesita para prosperar en el mercado guatemalteco e internacional.


El sistema de registro de marcas en Guatemala representa un proceso fundamental para proteger la propiedad intelectual y los derechos comerciales. Esta guía exhaustiva, basada en los criterios oficiales del Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, proporciona toda la información necesaria para entender y navegar exitosamente el proceso de registro.


Fundamentos del Sistema de Registro

El Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala se ha establecido como la institución que protege, estimula y fomenta las creaciones del intelecto, garantizando la certeza jurídica en el ámbito de la Propiedad Intelectual. Su misión fundamental es proteger y brindar certeza jurídica respecto de los derechos de autores, inventores y creadores, asegurando que su trabajo sea reconocido y protegido frente a usos no autorizados o apropiación indebida.


Conceptos Fundamentales que Debes Conocer

El sistema de registro se basa en varios conceptos clave que todo solicitante debe comprender. El derecho de prelación establece la prioridad según el principio "primero en tiempo, primero en derecho". Esto significa que quien presente primero una solicitud tendrá preferencia sobre solicitudes posteriores similares. Por otro lado, el derecho de prioridad permite invocar una solicitud previa realizada en otro país miembro de la Unión de París, dentro de los seis meses siguientes.

Un concepto particularmente importante es el de marca notoriamente conocida, que se refiere a aquellas marcas que han alcanzado un alto grado de reconocimiento en el mercado. Estas marcas gozan de protección especial, incluso sin estar registradas en Guatemala, constituyendo una excepción a los principios básicos de territorialidad y especialidad.

Principios Rectores del Sistema

El principio de especialidad exige que la marca sea única en comparación con otras dentro de su categoría específica de productos o servicios. Esto significa que pueden coexistir marcas similares si amparan productos o servicios diferentes y no existe riesgo de confusión.

El principio de territorialidad limita la protección al territorio guatemalteco, salvo excepciones como las marcas notorias o disposiciones de tratados internacionales. Este principio es fundamental para entender el alcance de la protección que otorga el registro.

Tipos de Marcas y Requisitos Específicos


MARCAS DENOMINATIVAS:

  1. Deberá consignarse una traducción simple de la marca cuando el elemento denominativo tenga significado en un idioma distinto al español.

  2. En caso de que el término solicitado para su registro como marca en inglés, o en cualquier otro idioma, no tenga significado en español, pero sus componentes por separado sí lo tengan, el solicitante deberá indicar la traducción de estos términos que forman una sola palabra, exceptuando las marcas de fantasía. Lo anterior con el fin de que este Registro pueda realizar un examen adecuado de forma y fondo.

  3. Deberá indicarse el número de la clase a la cual pertenecen los productos o servicios pretendidos.

  4. Deberá enumerarse los productos o servicios para los cuales se solicita la inscripción de la marca, preferentemente utilizando los nombres o denominaciones que aparecen en lista alfabética de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza.

  5. En caso la denominación consista en dos o más palabras, el solicitante deberá renunciar a la protección exclusiva sobre los elementos contenidos en ella que fuesen descriptivos, de uso común o necesario en el comercio.

  6. El usuario debe prestar especial atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, tanto para evitar incurrir en alguno de los supuestos mencionados como para realizar las renuncias necesarias que permitan la admisión del signo solicitado.

  7. El usuario debe prestar especial atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial para abstenerse de solicitar el registro de un signo que afecte o pueda afectar un derecho de tercero.


MARCAS GRÁFICAS Y/O MIXTAS:

  1. Cuando el signo solicitado es mixto, deberá consignar la denominación a continuación de “Y DISEÑO”. Esta frase no forma parte de la protección del signo.

  2. Cuando el signo solicitado sea únicamente figurativo, deberá consignarse la palabra “DISEÑO”. Sin embargo, deberá incluir todos los elementos denominativos que incorpore el diseño, aún y cuando se deba renunciar al uso exclusivo de los mismos. Esta palabra o frase no forma parte de la protección del signo, y bajo ninguna circunstancia podrá atribuirse protección exclusiva sobre el término, únicamente sobre el diseño. (ej. DISEÑO DE SANDALIA)

  3. El solicitante deberá plasmar el diseño en el formulario de solicitud inicial y acompañar cuatro reproducciones del mismo. En el caso del formulario presentado a través de la VERPI, esto último no será necesario.

  4. El solicitante será responsable de la calidad del diseño presentado en el formulario de solicitud inicial. Deberá velar porque el diseño cargado sea exacto en cuanto a la imagen, etiqueta o tonos de color pretendidos.

  5. Cuando el diseño consista en la denominación del signo solicitado deberá identificarse en el formulario la denominación seguido de la frase: como “EN LETRA ESPECIAL”.

  6. Debe eliminar del diseño los símbolos “R” o “™”.

  7. En el caso que el diseño contenga uno o más colores se debe indicar que el solicitante se reserva el color, combinación de colores o bien, el número de Pantone que corresponda.

  8. En el caso que el diseño sea presentado en blanco y negro, o escala de grises, el solicitante deberá indicar que desea utilizarla en cualquier color, o bien, que desea reservarse el uso del diseño en blanco y negro o en escala de grises.

  9. En el caso que el diseño pretendido consista en una etiqueta deberá consignarse en el formulario la palabra “ETIQUETA” y el solicitante deberá renunciar expresamente a los elementos en ella que fueren descriptivos, de uso común o necesarios en el comercio.

  10. En el caso que una solicitud de signo distintivo reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, bandera, símbolo, emblema, sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización internacional, el solicitante deberá acompañar el documento con el que se evidencie la autorización de registro o de uso por parte del Estado u organización respectiva


MARCAS TRIDIMENSIONALES:

En el caso que el diseño pretendido consista en un diseño tridimensional deberá consignarse en el formulario la frase “DISEÑO TRIDIMENSIONAL”. Sin embargo, si así se desea, el solicitante podrá incluir una o más palabras para explicar el diseño tridimensional que se pretende registrar. Esta palabra o frase no forma parte de la protección del signo, y bajo ninguna circunstancia podrá atribuirse propiedad exclusiva sobre el término, únicamente sobre el diseño tridimensional.


MARCAS SONORAS:

  1. Deberá consignar en el formulario de solicitud inicial una descripción escrita del tipo de sonido que pretende proteger.

  2. Deberá acompañar una reproducción del sonido solicitado.


MARCAS OLFATIVAS:

  1. Deberá consignar en el formulario de solicitud inicial una descripción de las notas del aroma.

  2. Deberá acompañarse material de apoyo, como una copia de la fórmula química o del procedimiento.


NOMBRES COMERCIALES:

  1. No será aplicable la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas a las solicitudes de nombres comerciales.

  2. La denominación del nombre comercial pretendido deberá coincidir con lo establecido en el documento de acreditación de inscripción.

  3. Se deberá adjuntar documentos que acrediten la inscripción de la entidad, empresa o establecimiento en el Registro Mercantil u otro registro/oficina pública.

  4. Se deberá adjuntar al formulario de solicitud inicial Acta notarial de declaración jurada prestada por el solicitante en la cual indique:

    1. Fecha en que se inició el uso público del signo en el país.

    2. Indicación de que el uso público no ha sido interrumpido, o bien, los períodos de interrupción y sus causas.

    3. Información que acredite el uso público efectivo del nombre comercial con relación al giro indicado.

  5. En caso de presentación electrónica, dicha declaración se prestará por medio del formulario disponible en la VERPI.

  6. En el formulario de solicitud inicial se deberá consignar la dirección o ubicación de la entidad, empresa o establecimiento mercantil que identifica.

  7. Deberá consignar el giro o actividad de la entidad, empresa o establecimiento mercantil que identifica.


EMBLEMAS:

  1. No será aplicable la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas a las solicitudes de emblemas.

  2. En el caso que el signo pretendido consista en un emblema deberá consignarse en el formulario la palabra “EMBLEMA”. Sin embargo, si así se desea, el solicitante podrá incluir una o más palabras para describir el emblema que se pretende registrar. Esta palabra o frase no forma parte de la protección del signo, y bajo ninguna circunstancia podrá atribuirse propiedad exclusiva sobre el término, únicamente sobre el emblema.

  3. No se requerirá ningún documento que acredite la inscripción de la entidad, empresa o establecimiento en el Registro Mercantil u otro registro/oficina pública.

  4. En todo lo aplicable, la solicitud de un emblema se regirá por las disposiciones relativas a nombres comerciales.


SEÑALES DE PUBLICIDAD:

Debe tomarse en cuenta que el alcance de la protección de una señal de publicidad se extiende al signo en su conjunto y no a sus partes o elementos considerados por separado. (Artículo 70 de la Ley)


MARCAS COLECTIVAS

  1. El titular de una marca colectiva puede ser únicamente una persona jurídica.

  2. Esta persona jurídica deberá implementar y registrar en el Registro un Reglamento de empleo de la marca.


MARCAS DE CERTIFICACIÓN:

  1. Se debe solicitar mediante un formulario específico.

  2. El solicitante deberá adjuntar el reglamento de uso de la marca, en el cual se deben fijar las características que garanticen la presencia y los controles de la marca. Este reglamento de uso debe ser aprobado por otra entidad que certifique a la entidad que va a certificar.

  3. La entidad que va a certificar debe acompañar el documento que indique que la entidad que solicita la certificación está siendo certificada por otra.


INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN:

  1. El solicitante deberá acompañar el pliego de condiciones, el cual debe indicar que la denominación de origen o indicación geográfica está reconocida y protegida en su país de origen, junto con un resumen de los elementos principales del mismo.

  2. En el caso de las DO e IG nacionales, el solicitante debe acreditar el pliego de condiciones, el cual contendrá un resumen, descripción del producto y la zona geográfica.

  3. Aunado a lo anterior, el solicitante deberá presentar la Normativa de Uso y Administración.

  4. En ambos casos el titular puede autorizar a cualquier persona que cumpla con las condiciones del pliego, aunque esta no sea parte de la organización titular, para que solicite su uso.

  5. En el caso de las IG y DO extranjeras, el solicitante debe llenar el formulario de solicitud inicial y acompañar los documentos que se requieren en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley.


Proceso Detallado de Registro

Fase de Presentación

El proceso inicia con la presentación formal de la solicitud, que puede realizarse de forma física en las ventanillas del Registro o electrónicamente a través de VERPI. Cada modalidad tiene sus particularidades y ventajas.

La documentación requerida incluye el documento que acredita la calidad en que actúa el solicitante, que puede ser un acta notarial de nombramiento vigente, un mandato debidamente registrado o documentación internacional con la apostilla correspondiente.

Examen de Forma

El Registro realiza un primer examen para verificar el cumplimiento de requisitos formales. Si encuentra deficiencias, emite un requerimiento que debe ser contestado en el plazo de un mes. Este examen es crucial para evitar retrasos innecesarios en el proceso.

Examen de Fondo

El examen de fondo analiza aspectos sustanciales como la distintividad de la marca, la ausencia de prohibiciones legales y el riesgo de confusión con marcas existentes. Es un análisis exhaustivo que determina la viabilidad del registro.

Publicación y Oposición

Una vez superados los exámenes, se procede a la publicación del edicto en el BORPI durante ocho días. Durante este período, terceros interesados pueden presentar oposiciones si consideran que el registro afectaría sus derechos.

El proceso de oposición incluye una fase de audiencia al solicitante, período probatorio y resolución final. Es un procedimiento contradictorio que garantiza los derechos de todas las partes involucradas.


Aspectos Económicos y Plazos

Estructura de Costos

Los costos del registro incluyen tasas básicas por solicitud, publicación y título. Existen también tasas adicionales para trámites específicos como renovaciones, traspasos y modificaciones. Es importante considerar estos costos al planificar el registro.


Plazos Críticos

Los plazos son elementos cruciales del proceso. La renovación debe realizarse cada diez años, con un período de gracia de seis meses. Los requerimientos tienen un plazo de respuesta de un mes, mientras que las oposiciones se manejan en plazos de dos meses.


Mantenimiento y Protección de la Marca

Sistema de Renovaciones

La renovación puede solicitarse hasta un año antes del vencimiento y hasta seis meses después, este último con una tasa adicional. El proceso requiere documentación específica y el pago de las tasas correspondientes.


Gestión de Modificaciones

Los cambios en la titularidad, licencias de uso y otras modificaciones deben registrarse oportunamente. Cada modificación requiere documentación específica y el pago de tasas particulares.


Aspectos Específicos en la Protección de Marcas

Protección de Marcas Notorias

La protección de marcas notorias representa un aspecto especializado del sistema. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, el Registro considera múltiples factores: la extensión del conocimiento por el público relevante, la intensidad del uso en el mercado y el ámbito geográfico de difusión.

Los sectores pertinentes para evaluar la notoriedad incluyen los consumidores reales y potenciales, las personas involucradas en los canales de distribución y los círculos empresariales relacionados con el tipo de producto o servicio. Esta evaluación multifacética asegura una protección robusta para marcas que han alcanzado un nivel significativo de reconocimiento.


Acuerdos de Coexistencia y Cartas de Consentimiento

El sistema guatemalteco reconoce la validez de acuerdos de coexistencia entre titulares de marcas. Estos documentos permiten la coexistencia de marcas similares bajo condiciones específicas que eviten la confusión en el mercado. Los acuerdos deben detallar:

La delimitación precisa de productos o servicios para cada marca Los canales de distribución específicos Las medidas para evitar confusión entre consumidores El ámbito territorial de uso permitido Las condiciones de uso en comercio electrónico

Las cartas de consentimiento, por su parte, representan declaraciones unilaterales donde el titular de una marca registrada permite el registro de una marca similar. Estos documentos deben especificar claramente los signos involucrados y el alcance del consentimiento.


Procedimientos Especiales

Cancelación de Registros

El sistema prevé diferentes modalidades de cancelación de registros marcarios:

Cancelación Voluntaria El titular puede solicitar la cancelación de su registro mediante un procedimiento simplificado que requiere:

  • Formulario oficial

  • Escrito con firma legalizada

  • Pago de tasas correspondientes

Cancelación por Terceros Requiere un proceso judicial y debe fundamentarse en causales específicas establecidas en la ley. La resolución judicial favorable es necesaria para efectuar la cancelación en el registro.

Licencias de Uso

Las licencias representan autorizaciones para el uso de la marca por terceros. El registro de licencias es crucial para su oposición frente a terceros y requiere:

  • Documentación formal de la licencia

  • Especificación de condiciones y limitaciones

  • Cumplimiento de requisitos legales específicos


Aspectos Técnicos del Registro

Clasificación Internacional

La clasificación de productos y servicios sigue el sistema internacional de Niza. Esta clasificación es fundamental para:

  • Determinar el alcance de la protección

  • Establecer las tasas aplicables

  • Facilitar las búsquedas de anterioridades

Modificaciones Post-Registro

Las modificaciones después del registro inicial pueden incluir:

  • Cambios en la titularidad

  • Actualizaciones de datos del titular

  • Restricciones de productos o servicios

  • Anotaciones de licencias

Cada modificación requiere documentación específica y el pago de tasas correspondientes.


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Consideraciones Estratégicas

Planificación del Registro

Una estrategia efectiva de registro debe considerar:

  • Búsqueda exhaustiva de anterioridades

  • Evaluación de distintividad

  • Análisis de mercado relevante

  • Planificación de costos y tiempos

Mantenimiento Efectivo

El mantenimiento adecuado de los derechos marcarios requiere:

  • Monitoreo de vencimientos

  • Vigilancia de posibles infracciones

  • Actualización constante de registros

  • Renovación oportuna


Aspectos Internacionales

Tratados y Convenios

Guatemala es parte de diversos tratados internacionales que afectan el registro de marcas:

  • Convenio de París

  • Acuerdos regionales

  • Tratados bilaterales

Protección Internacional

La protección internacional puede obtenerse mediante:

  • Registros nacionales en cada país

  • Sistemas regionales aplicables

  • Reconocimiento de marcas notorias


Procedimientos Especiales de Protección

Medidas en Frontera

El sistema permite acciones en frontera para:

  • Prevenir importaciones infractoras

  • Detener mercancía falsificada

  • Proteger derechos registrados

Acciones contra Infracciones

Los titulares disponen de diversas acciones:

  • Medidas cautelares

  • Acciones civiles

  • Procedimientos administrativos


Recomendaciones Finales para Usuarios

Preparación Adecuada

Antes de iniciar el proceso de registro:

  • Realizar búsquedas preliminares

  • Preparar documentación completa

  • Planificar recursos necesarios

  • Considerar asesoría especializada

Seguimiento Efectivo

Durante el proceso:

  • Mantener comunicación con el Registro

  • Cumplir plazos estrictamente

  • Conservar documentación ordenada

  • Responder promptamente requerimientos

Mantenimiento a Largo Plazo

Para protección continua:

  • Planificar renovaciones anticipadamente

  • Monitorear uso efectivo

  • Documentar uso en comercio

  • Mantener registros actualizados


La protección de la propiedad intelectual en Guatemala representa un compromiso con la innovación, el desarrollo empresarial y la certeza jurídica. Como se detalla en la Guía de Criterios Registrales del Registro de la Propiedad Intelectual, el sistema guatemalteco ofrece un marco robusto y transparente para la protección de signos distintivos, adaptándose a las necesidades dinámicas del mercado moderno.

El éxito en el registro y protección de marcas no solo depende del cumplimiento de requisitos técnicos, sino también de una estrategia integral que considere aspectos como la distintividad, la territorialidad y la especialidad de cada signo. La guía establece claramente que la protección efectiva requiere una comprensión profunda tanto de los aspectos procedimentales como de los fundamentos jurídicos que sustentan el sistema.

VESCCO, con su experiencia y respaldo internacional a través de XLNC, está preparado para ser su aliado estratégico en este proceso crucial. Nuestro equipo de especialistas no solo comprende las complejidades del sistema registral guatemalteco, sino que también aporta una perspectiva global gracias a nuestra red internacional de firmas asociadas.


Lo invitamos a contactar a VESCCO para una consulta personalizada sobre la protección de sus activos intelectuales. Permítanos ser el puente entre sus aspiraciones empresariales y la seguridad jurídica que su marca merece.


Contáctenos hoy mismo al (502) 2215-7575 o visite www.vescco.tax para comenzar a construir la estrategia de protección que su negocio necesita.

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