¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad Anónima en Guatemala?
- Asesor Vesco
- 8 feb 2024
- 3 Min. de lectura
Una sociedad anónima, también conocida por sus siglas S.A., es una empresa donde las el capital es divido por acciones. Según el Código de Comercio de Guatemala en su Artículo 86, en una sociedad anónima la responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
Qué se entiende por capital social
El capital social o capital suscrito es el patrimonio que aportan los socios a la empresa para que ésta pueda operar. Según el Artículo 88 del Código de Comercio de Guatemala, el capital autorizado es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital.
Es importante no confundir el capital autorizado con el capital suscrito o capital pagado inicial. El capital autorizado es el máximo que se podría llegar a emitir, mientras que el capital pagado inicial es el monto que efectivamente aportan los socios al constituir la sociedad anónima.
Capital mínimo requerido por ley
De acuerdo al Artículo 88 del Código de Comercio, al constituir una sociedad anónima en Guatemala, el monto del capital inicial pagado debe ser de al menos doscientos Quetzales (Q200.00).
Este es el capital mínimo que exige la ley para formar este tipo de sociedades mercantiles. Un punto importante es que el capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad, pero el capital pagado inicial no podrá ser menor a Q200.00.
En Vesco Consultores podemos asesorarte en los procesos de constitución de sociedades mercantiles y revisar que se cumplan todos los requisitos legales como el capital mínimo pagado. Contamos con amplia experiencia brindando servicios de auditoría y supervisión en procesos fiscales para garantizar el cumplimiento normativo de tu empresa.
Aportaciones en efectivo o en especie
Las acciones que representan el capital social pueden pagarse en efectivo o en especie, es decir con bienes y activos tangibles, según lo indica el Artículo 91 del Código de Comercio.
Aportaciones en efectivo
Si las aportaciones son en efectivo, podrán entregarse directamente a los administradores o depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
Si el total de las aportaciones en efectivo supera los Q2,000.00, el depósito bancario es obligatorio por ley. Y si la sociedad ya posee una cuenta bancaria constituida, cualquier efectivo que tengan los administradores debe depositarse en dicha cuenta.
Aportaciones en especie
Las aportaciones en especie pueden ser bienes muebles o inmuebles, patentes de invención, estudios técnicos, estimaciones de costos, etc.
Estos bienes pasan a ser propiedad de la sociedad sin necesidad de tradición, y deben detallarse y valorarse en la escritura constitutiva o en un inventario aceptado por los socios.
Los socios quedan obligados a responder solidariamente ante la compañía y terceros si se asigna un valor superior al real, por el importe en exceso y por los posibles daños.
En Vesco Consultores disponemos de servicios de auditoría y consultoría especializados en la valoración de activos para aportaciones en especie, garantizando que se cumplan los requerimientos del Código de Comercio.
Titularidad de las acciones de una sociedad
La titularidad y los derechos que confieren las acciones están representados por títulos o certificados de acciones. Según el Artículo 99 del Código de Comercio, a estos títulos se les aplica en lo conducente la regulación de los títulos de crédito.

Características de los títulos
- Acreditan la calidad de socio de su titular.
- Confiere derechos económicos y políticos sobre la sociedad.
- Son libremente transmisibles a terceros mediante endoso.
Tipos de acciones
Conforme al Artículo 100 del Código de Comercio, todas las acciones de una sociedad anónima confieren los mismos derechos por igual.
Pero en la escritura constitutiva se podría estipular la emisión de distintas clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
Siempre respetando el principio de igualdad entre los socios del Artículo 34 del referido código.
En Vesco Consultores asesoramos en los procesos de emisión de acciones y títulos valor para constituir el capital social de tu sociedad anónima cumpliendo la normativa vigente. Como firma miembro de XLNC con presencia global, garantizamos servicios de primera.
El capital mínimo requerido para constituir una sociedad anónima en Guatemala es de Q200.00, que debe estar pagado por los socios en el momento de la constitución. Las aportaciones que conforman el capital pueden hacerse tanto en efectivo como en especie.
La titularidad del capital está representada en acciones, cuyos derechos están materializados en títulos o certificados de acciones. Tanto las características de las acciones como los procesos de emisión y transmisión están regulados por la legislación mercantil.
En Vesco Consultores podemos asesorarte integralmente en la constitución de tu sociedad anónima y otros tipos sociales, garantizando el pleno cumplimiento de los requerimientos legales como socios profesionales de XLNC.
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