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¿Cuales son las Sociedades Mercantiles en Guatemala?

  • Foto del escritor: Asesor Vesco
    Asesor Vesco
  • 18 ene 2024
  • 4 Min. de lectura

En Guatemala existen diversas formas societarias que los comerciantes pueden adoptar para operar un negocio de manera colectiva. La elección del tipo societario es una decisión crucial, porque determina aspectos sumamente importantes como la responsabilidad de los socios, la administración de la sociedad, la estructura del capital social, entre otros.


El presente documento tiene como objetivo analizar detalladamente las principales sociedades mercantiles reguladas en el Código de Comercio guatemalteco, de manera que el lector pueda comprender las particularidades de cada una y identificar cuál se adapta mejor a sus necesidades comerciales.


Específicamente, se abordará la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. Para cada tipo societario se estudiará la responsabilidad de los socios por las deudas de la empresa, la conformación de la administración, las disposiciones sobre el capital social, entre otros aspectos distintivos de su régimen.


Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva existe bajo una razón social y todos los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Artículo 59 Código de Comercio).

Responsabilidad de los Socios

La responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria y subsidiaria, por lo que deben responder con todos sus bienes personales (Artículo 60 Código de Comercio). Sin embargo, entre los socios puede pactarse que la responsabilidad de alguno se limite a una porción o cuota del pasivo social.

Razón Social

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno o más socios, con la indicación obligatoria de "y Compañía Sociedad Colectiva" o su abreviatura "y Cía. S.C." (Artículo 61 Código de Comercio).

Administración

Ante la falta de designación en la escritura social, todos los socios serán administradores (Artículo 63 Código de Comercio). Los socios no administradores pueden nombrar un delegado para que vigile a su costa los actos de los administradores (Artículo 64 Código de Comercio).

Toma de Decisiones

Las decisiones que correspondan legal o contractualmente a los socios, se toman en junta general convocada con al menos 48 horas de anticipación. La convocatoria debe expresar claramente los puntos a tratar (Artículo 65 Código de Comercio). También puede celebrarse Junta Universal, con la presencia de todos los socios (Artículo 66 Código de Comercio). Los socios pueden hacerse representar, salvo prohibición contractual (Artículo 67 Código de Comercio).


Sociedad en Comandita Simple

La sociedad en comandita simple se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y uno o varios socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación (Artículo 68 Código de Comercio).

Responsabilidad de los Socios

Los socios comanditados responden exactamente igual que los de la colectiva, es decir con responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada. Los comanditarios no responden personalmente por las deudas sociales, su responsabilidad se limita a la pérdida de su inversión.

Razón Social

La razón social se forma con el nombre de uno o más socios comanditados, con la indicación obligatoria "y Compañía, Sociedad en Comandita" o su abreviatura "y Cía. S. en C." (Artículo 69 Código de Comercio).

Administración

Los socios comanditados administran con exclusividad la sociedad, a menos que el contrato permita que sean administradores extraños (Artículo 72 Código de Comercio). Si son administradores extraños, se requiere la aprobación de los comanditarios que representen la mitad más uno del capital que aportaron.

Prohibiciones a los Comanditarios

Los socios comanditarios no pueden realizar actos de administración, de lo contrario responden ilimitadamente igual que los comanditados, por las obligaciones anteriores y posteriores al acto (Artículo 73 Código de Comercio). Se exceptúan ciertos actos de fiscalización y autorización que no se consideran administrativos (Artículo 74 Código de Comercio).


sociedades y socios

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En la sociedad de responsabilidad limitada los socios sólo están obligados hasta el monto de sus aportaciones y, en su caso, la suma adicional que convenga la escritura social (Artículo 78 Código de Comercio).

Responsabilidad de los Socios

Los socios sólo están obligados hasta el monto de su aporte. En caso se haya pactado en la escritura, deben responder también por la suma adicional establecida.

Número de Socios

El número máximo de socios es de 20 (Artículo 79 Código de Comercio). No puede haber socio industrial (Artículo 82 Código de Comercio).

Administración

Cada socio tiene derecho a informarse sobre la marcha de los negocios sociales y consultar personalmente los libros, salvo que exista un Consejo de Vigilancia (Artículo 83 Código de Comercio).

Razón o Denominación Social

La sociedad girará bajo una razón o una denominación social. La razón social se forma con el nombre completo de un socio o los apellidos de dos o más. La denominación se establece libremente haciendo referencia a la actividad. En ambos deben agregarse las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Limitada", que pueden abreviarse como "Ltda." o "Cía. Ltda." (Artículo 80 Código de Comercio).

Sociedad Anónima

La sociedad anónima tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad se limita al pago de las acciones suscritas (Artículo 86 Código de Comercio).

Responsabilidad de los Socios

La responsabilidad de cada accionista está limitada únicamente al pago de sus acciones, por lo que no responden personalmente por las deudas sociales.

Formación del Capital

Se debe suscribir al menos el 25% del valor nominal de las acciones al adquirirlas. El capital inicial mínimo es de Q200.00 (Artículos 89 y 90 Código de Comercio).

Estructura Organizativa

Son órganos necesarios: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y Gerencia. También puede existir un Consejo de Vigilancia (Artículos 110 y ss. Código de Comercio).



Como ha quedado demostrado a lo largo del análisis, cada tipo de sociedad mercantil posee características distintivas en cuanto al régimen de responsabilidad de los socios, la administración, la estructura del capital social, el número máximo de integrantes, entre muchos otros aspectos que deben evaluarse cuidadosamente antes de decantarse por alguna de las opciones que ofrece la legislación guatemalteca.


Realizar la elección correcta de la forma societaria resulta indispensable para resguardar adecuadamente el patrimonio personal de los socios, establecer una gestión administrativa eficiente acorde a las necesidades del proyecto y adoptar un régimen de capitalización que se ajuste a las posibilidades de inversión del negocio.


En Vesco Consultores contamos con más de 15 años de experiencia asesorando a emprendedores para constituir todo tipo de sociedades mercantiles en Guatemala. Como miembros de XLNC, red global de consultoría, podemos apoyarlo también para expandir sus operaciones a Guatemala


No dude en contactarnos si necesita asesoría experta para iniciar su negocio en Guatemala. Estamos a su disposición en legal@vesco.com.gt o al +502 2215-7575 para atender una consulta inicial sin costo. Será un placer ayudarle a hacer realidad sus planes mercantiles en el país.

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